Si no se hiciere consignación del precio, ni fuere el caso de plazo para su pago, del demandante puede pedir, o que continúe el juicio sobre venta, señalando nuevo día, y se condene al demandado al pago de perjuicios, o que se dicte la sentencia de adjudicación de que trata el artículo que precede, para exigir el pago del precio según las reglas comunes.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1074
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.