Micelio

Artículo 3

Decreto 1920 de 1971 · Por el cual se reglamenta la aplicación del impuesto a las ventas, a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La venta de vehículos importados por representantes de organismos internacionales y de asistencia técnica, quedan igualmente exenta del impuesto a las ventas, en armonía con las normas sobre la igualdad jurídica de los Estados Miembros de dichos organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1920 de 1971