Micelio

Artículo 2

Decreto 737 de 1968 · por el cual se distribuye la partida presupuestal “Auxilio a Facultad de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal”, que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Distribuidos por las universidades los auxilios anteriores, deberá rendirse cuenta detallada de la forma en que fueron invertidos, al Ministerio de Agricultura. Este informe podrá ser requerido oficiosamente por el Ministerio de Agricultura. Copia de este informe debe ser enviada al Fondo Universitario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 737 de 1968