Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1942 · Por la cual se fomenta la industria cinematográfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, hará una clasificación de las empresas cinematográficas existentes o que se establezcan en el país, y que deban ser consideradas como empresas colombianas, en la cual se tendrá en cuenta la importancia de los equipos, elementos y personal con que cuenten, la naturaleza del material que produzcan, la calidad técnica y artística del mismo y su capacidad mínima de producción, y que tengan, debidamente instalados, estudios propios y adecuados para la producción cinematográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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