Estructuración Institucional y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. Artículo 1º Naturaleza y denominación del Fondo. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se denominará en adelante Red de Solidaridad Social, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se rige por las disposiciones legales consagradas para esta clase de entidades y por las especiales aquí previstas. La Red de Solidaridad Social tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Decreto 2099 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Naturaleza Y Denominación Del Fondo
Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.