Competencia en Sala Plena. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conoce, en ú nica instancia, de los procesos por delitos cometidos por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprem a de Justicia, Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrados de la Corte Electoral, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República y Registrador del Estado Civil. En estos casos actuará como po nente un Magistrado de la Sala Penal.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 30
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.