Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1970 · Por la cual se da una autorización a la Asociación Nacional de Loteros Hansenianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manejo de lo recibido por la rifa lo mismo que para la disposición de ese dinero en la finalidad, establécese una Junta integrada de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Departamento Administrativo de Asistencia Social del Distrito Especial de Bogotá, y dos representantes de la Asociación Nacional de Loteros Inválidos de Hansen, elegidos en Asamblea General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1970