Art. 47. La Escuela de Bellas Artes que actualmente existe en esta ciudad, continuará sus tareas. Su Reglamento será el mismo que corre publicado en el número 48 de los Anales de la Instrucción pública. El Ministro del Ramo puede modificar, cuando lo juzgue necesario, según lo exijan las circustancias, dicho Reglamento.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 47
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.