Micelio

Artículo 32

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones

1.

Recibir las denuncia o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

2.

Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. Las actuaciones adelantadas tendrán valor probatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

3.

Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

4.

Solicitar a las Unidades de Fiscalías y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.

5.

Presentar informes y exposiciones. Se entenderá por informe de Policía Judicial únicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versarán sobre las pruebas, diligencias y demás actuaciones realizadas en las etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento.

6.

Las demás funciones que sean asignadas por la Ley, en los términos que ella señale o por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la función.

Parágrafo 1

Labores previas de verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible.

Parágrafo 2

Exposiciones en las etapas de investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los funcionarios judiciales. CAPITULO SEPTIMO Del cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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