Micelio

Artículo 10

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohibe manifestar en los documentos de que tratan los artículos anteriores unos mismos bultos para distintos puertos. En consecuencia, cuando algún exportador contraviniere a esta disposición, el Agente Consular fijará como lugar adonde se destinen dichos bultos el primero de los puertos que se mencionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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