Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios legalmente matriculados deberán ser sujetos de crédito por parte del Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), siempre que se encuentren dentro de las circunstancias que contemplan las Leyes 16 de 1990 y 101 de 1993 y con el cumplimiento de lo por ella previstas y podrán elaborar, evaluar y tramitar proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales ante dicho Fondo o ante las Entidades Bancarias Públicas o Privadas.
Ley 398 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.