Art. 125. Los alumnos oficiales que no se ausenten de Bogotá tienen obligacion de seguir viviendo en el Instituto y sólo saldrán durante el día, debiendo, si comen en el establecimiento, estar en él á las horas fijadas para servir las comidas.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 125
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.