Los Inspectores Nacionales de cedulación desempeñaran sus funciones acompañados de uno o más foto-identificadores, encargados de colaborar con las alcaldías en la preparación material de la cedula de ciudadanía.
Al efecto, el Ministerio de Gobierno contratará los servicios de los foto- identificadores y los dotara de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones de los inspectores.
Los foto-identificadores recibirán las órdenes de los Inspectores por escrito, y en virtud de tales ordenes, podrán trasladarse a los corregimientos y caseríos situados fuera de la cabecera municipal.
Constituirá causal de mal conducta respecto a las foto-identificadores y acarreara por lo mismo motivo para la cancelación inmediata del contrato respectivo con el Gobierno el hecho de demorar, obstaculizar o impedir maliciosamente en forma parcializada.