Micelio

Artículo 7

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Nacionales de cedulación desempeñaran sus funciones acompañados de uno o más foto-identificadores, encargados de colaborar con las alcaldías en la preparación material de la cedula de ciudadanía.

Al efecto, el Ministerio de Gobierno contratará los servicios de los foto- identificadores y los dotara de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones de los inspectores.

Los foto-identificadores recibirán las órdenes de los Inspectores por escrito, y en virtud de tales ordenes, podrán trasladarse a los corregimientos y caseríos situados fuera de la cabecera municipal.

Constituirá causal de mal conducta respecto a las foto-identificadores y acarreara por lo mismo motivo para la cancelación inmediata del contrato respectivo con el Gobierno el hecho de demorar, obstaculizar o impedir maliciosamente en forma parcializada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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