Responsabilidad del control interno. El Director General del Instituto en su calidad de Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a las normas legales.
Decreto 862 de 1994 →Vigente
Artículo 44
Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.