El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantará colonizaciones en las tierras baldías que reserve para tal fin, conforme a las normas de esta Ley.
Dichas colonizaciones estarán precedidas de un estudio, tan completo como sea posible, sobre las condiciones de clima, suelo, aguas, topografías y accesibilidad de la zona, a objeto de establecer que ésta es apta para una explotación económica y la orientación que a dicha explotación deba dársele.
No se establecerán colonizaciones de la clase a que se refiere este artículo sino en zona dotada de adecuadas vías de comunicación, a donde tales vías se estén construyendo o vayan a construirse en breve plazo.