Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1940 · por la cual la Nación contribuye al abastecimiento de agua en las zonas agrícolas y ganaderas que la necesiten

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional dotará a los Departamentos de perforadores mecánicos para pozos artesianos en los centros ganaderos y agrícolas. El equipo completo será entregado a la respectiva Gobernación para facilitarlo sin cargo especial a los agricultores y ganaderos que lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1940