OPERACIONES DE CREDITO Y PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional hará las operaciones de crédito con el Banco de la República y las apropiaciones presupuestales correspondientes para cumplir con las obligaciones resultantes a favor de este último, en virtud de los derechos que éste le transfiere, según el contrato que para tal efecto se celebre. CAPITULO IV. BONOS FORESTALES Y FONDO FINANCIERO FORESTAL.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.