Autorizase al Gobierno para celebrar los contratos necesarios sobre préstamos de amortización gradual, con plazo máximo de veinte (20) años, con el fin de financiar la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, con base en el producido del aumento de las sobretasas y de las nuevas de que trata la presente Ley, pudiendo garantizar los compromisos que adquiera con hipoteca de los lotes y de los edificios que en ellos se construyan. Además en el Presupuesto Nacional se incluirá anualmente por todos los años que dure la amortización del empréstito contratado para la construcción del Palacio de Comunicaciones y para las demás obras de que trata el artículo 3°, y con destino al servicio de esas obligaciones, una suma equivalente al valor de los alquileres de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, que sean trasladadas a sus locales propios.
Ley 2 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 2 de 1946 · Por la cual se adicionan las Leyes 30 de 1929, 85 y 198 de 1936, y se dictan otras disposiciones para la construcción y adaptación de locales para el servicio de las oficinas de Correos y Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.