Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la ley.
Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.
Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.
Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.
Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la ley.
La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.
Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.
Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.
Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que fijen las normas pertinentes.