Artículo cuarto. Advertir al interesado que contra esta providencia procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Decreto 1398 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1398 de 1981 · Por medio del cual se impone una sanción disciplinaria en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.