Micelio

Artículo 44

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión para la vigilancia de la Televisión estará integrada en la siguiente forma:

a)

Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, cuya organización y funcionamiento serán reglamentadas por el Ministerio de Educación, con su suplente, elegidos para un período de cuatro (4) años. Dicho representante deberá ser escogido entre profesionales de la Sociología, la Psicología, la Comunicación Social u otra de las Ciencias Sociales.

b)

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades con su respectivo suplente, elegidos para un período de cuatro (4) años.

c)

Un representante de los artistas vinculados al medio, con su respectivo suplente, para un período de cuatro (4) años.

d)

Un representante de la Iglesia, con su respectivo suplente, nombrados por la Conferencia Episcopal.

e)

Un representante de los consumidores que preferiblemente sea una ama de casa, con su respectivo suplente, elegidos para un período de dos (2) años.

f)

Un representante de las Juntas de Acción Comunal, con su respectivo suplente, elegidos para un período de tres (3) años.

g)

Un representante de los usuarios campesinos, con su respectivo suplente, elegidos para un período de dos (2) años.

h)

Un representante de los gremios de la producción, con su respectivo suplente, elegidos para un período de dos (2) años.

i)

Un representante de la Federación Médica Colombiana, especializado en salud mental, con su respectivo suplente, elegidos para un período de cuatro (4) años.

j)

Un representante del Sector Sindical, con su respectivo suplente, elegidos para un período de dos (2) años.

k)

Un representante de las Asociaciones o agremiaciones de críticos de Televisión o de periodistas especializados en información sobre medios de comunicación, con su respectivo suplente, elegidos para un período de dos (2) años.

l)

Un representante de los anunciantes y las empresas de publicidad, con su suplente, elegidos para períodos de dos (2) años por las Juntas Directivas de las respectivas organizaciones de carácter gremial, que funcionen con personería jurídica.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los miembros de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión de que tratan los literales a), c), e), f), g), h), j), k) y l).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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