Los proyectos de reforma constitucional sobre las materias autorizadas en este Acto Legislativo, podrán ser presentados por el Gobierno, por medio de los Ministros del Despacho, o por no menos de diez de los Miembros de la Asamblea. Dichos proyectos requerirán para su expedición la aprobación por la Mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea. La aprobación deberá hacerse en dos debates verificados en días diferentes.
Sin embargo, se estará a lo dispuesto en la Constitución, cuando ésta exija otra Mayoría calificada.
Los actos legislativos que expida la Asamblea Constitucional entrarán en observancia un mes después de la fecha de la sentencia en que la Corte Suprema de Justicia los declare exequibles.