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Artículo 11

Acto_legislativo 2 de 1977 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1977, 19/12/1977, Por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de reforma constitucional sobre las materias autorizadas en este Acto Legislativo, podrán ser presentados por el Gobierno, por medio de los Ministros del Despacho, o por no menos de diez de los Miembros de la Asamblea. Dichos proyectos requerirán para su expedición la aprobación por la Mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea. La aprobación deberá hacerse en dos debates verificados en días diferentes.

Sin embargo, se estará a lo dispuesto en la Constitución, cuando ésta exija otra Mayoría calificada.

Los actos legislativos que expida la Asamblea Constitucional entrarán en observancia un mes después de la fecha de la sentencia en que la Corte Suprema de Justicia los declare exequibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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