º Hácense los siguientes, contracrédítos en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 86 de 1962 expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. Deuda Externa. CAPITULO 0451 Documentos al portador. Deuda en Libras Esterlinas. Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920, y Bonos convenidos en1942 510. Artículo 04503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911 y 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Serip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, las Leyes 128 y 150 de 1942; y el Decreto número 1578 de 1942, así; 301. 1º Amortización 837.500.00 302. 2º Intereses. 452.500.00 303.3º Comisiones y gastos 50.000.00 50.000.00 Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario 510. Artículo 04504. Servicias de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943, el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año, y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos extranjeros de Londres, el 1º de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazards Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así: 301. 1º Amortización 410.000.00 302. 2º Intereses. 230.000.00 303. 3º Comisiones y gastos 30.000.00 30.000.00 Documentos a la orden. Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Plan Vial) Crédito 84-CO y 144-CO. 510. Artículo 04505. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953 modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1954, y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, los cuales fueron aprobados por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, y 3424 de 1954, para financiar el Plan Vial, así; 301. 1° Amortización 21.406.500.00 302. 2º Intereses 5.300.000.00 303 3º Comisiones y gastos. 93.500.00 390.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico. (Ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 68-CO. 510. Artículo 04506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico, (ex- Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952, y la Ley 17 del mismo año, así: 301. 1º Amortización 5.930.000.00. 302. 2º Intereses 6.827.000 303. 3º Comisiones y gastos 40.000.00 150.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico (Ex-Ferroearril del Magdalena) Crédito 119-CO. 510. Artículo 04507. .Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así: 301. 1º Amortización 3.400.000.00 402. 2º intereses 4.920.000.00 103. 3º Comisiones y gastos. 55.000.00 890.000.00 Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. 510, Artículo 04508. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301.1º Amortización 16.502.400.00 302. 2º intereses 5.585.532.00 302. 3º Comisiones y gastos. 120.000.00 4.200.000.00 Suman los contracréditos $5.710.000.00
Artículo 1
Hácense Los Siguientes, Contracrédítos En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 86 De 1962 Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 3386 de 1962 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (Congreso Nacional y Ministerios de Hacienda y Crédito Público. Deuda Publica Nacional y Guerra), por $ 5.710.000.00
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.