Micelio

Artículo 4

Decreto 2229 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º . El Comité creado por los Decretos números 3207 del 26 de diciembre de 1979 y 248 del 8 de febrero de 1980 y que tendrá a su cargo la realización de las obras del Parque Simón Bolívar, se denominará en adelante Comité Director del Parque Simón Bolívar y quedará constituido así: El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado quien lo presidirá. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado. El Director de inmuebles Nacionales o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. El Director de los estudios del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, según contrato número 463-80 y 894-81 o su delegado.

Parágrafo 1

Tendrán derecho a asistir al Comité cuando se trate de asuntos que les interese, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y un representante de la Curia Metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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