º Las expresadas monedas de plata tendrán la ley, peso, diámetro y sello fijados en el Código Fiscal y en las Leyes 120 de 1914 y 15 de 1918; y las de níquel, las mismas condiciones fijadas en el citado Código y en el Decreto número 58 de 1917.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 3
Las Expresadas Monedas De Plata Tendrán La Ley, Peso, Diámetro Y Sello Fijados En El Código Fiscal Y En Las Leyes 120 De 1914 Y 15 De 1918; Y Las De Níquel, Las Mismas Condiciones Fijadas En El Citado Código Y En El Decreto Número 58 De 1917
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.