Docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia . El valor de la hora para los docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia, es el cociente de dividir por cien (100) la remuneración mensual correspondiente a la dedicación de tiempo completo que acredite el docente de cátedra. La liquidación se hace de acuerdo con las actividades académicas asignadas y realizadas por el docente, previo informe de la Facultad o de la División de Asuntos de Personal Docente para el período académico respectivo. La asignación que resulte de esa liquidación es la remuneración mensual, la cual se paga mensualmente durante ese período académico y se mantiene hasta la iniciación del siguiente período en el que entra a regir la remuneración correspondiente a las nuevas actividades académicas asignadas. Los docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional participan en los concursos de Evaluación Periódica de Méritos. Para la determinación de los topes previstos en el numeral 2, del artículo 12 se contabilizan y concursan, por categoría, de manera separada e independiente con relación a los profesores de medio tiempo y tiempo completo (estos se cuentan conjuntamente). En la determinación de su salario se tienen en cuenta, de manera proporcional, los dos (2) puntos de que trata el
IV, del artículo 12, del Capítulo III. Tienen derecho a disfrutar de los pagos por bonificaciones correspondientes a la productividad académica, con las condiciones establecidas en los Capítulos IV y V de este decreto. Para los topes máximos anuales por categoría, se toma el cuarenta por ciento (40%) de los puntajes establecidos en el artículo 16 del Capítulo IV. Los profesores de cátedra de carrera de la Universidad Nacional se asimilan a los de tiempo completo para todas las condiciones y beneficios previstos en este decreto, y mediante lo dispuesto en este artículo se establece el valor de su hora cátedra.