Micelio

Artículo 2

El Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrado De La Siguiente Forma: A) Por El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien Lo Preside; B) Por El Comandante De La Armada Nacional; C) Por El Director General Marítimo Y Portuario; D) Por El Gerente General Del Banco De La República; E) Por El Director De Colciencias, Y F) Por El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo

Decreto 452 de 1983 · Por el cual se crea un Comite de Coordinación Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado de la siguiente forma

a)

Por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside;

b)

Por el Comandante de la Armada Nacional;

c)

Por el Director General Marítimo y Portuario;

d)

Por el Gerente General del Banco de la República;

e)

Por el Director de Colciencias, y

f)

Por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo

El Comité a que se refiere este artículo se reunirá por citación del Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1983