El Gobierno, una vez efectuado el estudio y acordado el plan de defensa sanitaria de una zona infectada, señalará el aporte en dinero que a cada cultivador corresponda sufragar para el combate y represión de las plagas y enfermedades en sus cultivos, y la forma como este aporte deba efectuarse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.