Artículo único. Créanse, dependientes de la Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, dos (2) cargos de Ingenieros Visitadores de Carreteras, con una asignación mensual de mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) cada uno, que se cubrirá con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso para pago de sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 186 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 186 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.