Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez descontadas las asignaciones contempladas en los artículos 2º al 7º del presente Decreto, que corresponden al 38.125%, los recursos propios anuales del Fondo Nacional de Regalías que equivalen al restante 61.875%, se distribuirán así

1.

Fomento de la minería 12.375%

2.

Preservación del medio ambiente 12.375%

3.

Proyectos regionales de inversión 36.50625% 4.Disponible para inversión en los numerales anteriores 0.61875% Total 61.875% CAPITULO VII. Fomento de la minería

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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