º. Una vez descontadas las asignaciones contempladas en los artículos 2º al 7º del presente Decreto, que corresponden al 38.125%, los recursos propios anuales del Fondo Nacional de Regalías que equivalen al restante 61.875%, se distribuirán así
Fomento de la minería 12.375%
Preservación del medio ambiente 12.375%
Proyectos regionales de inversión 36.50625% 4.Disponible para inversión en los numerales anteriores 0.61875% Total 61.875% CAPITULO VII. Fomento de la minería