La porción que se reasigna de los ingresos provenientes del impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM y de la contribución de valorización por obras nacionales, destinado al Fondo Vial Nacional, al Fondo de Caminos Vecinales y al subsidio al transporte, se utilizará exclusivamente para el financiamiento de las siguientes actividades:
Construcción, mantenimiento y reparación de carreteras nacionales;
Construcción, mantenimiento y reparación de caminos vecinales;
Obras de adecuación para la navegación fluvial.