Micelio

Artículo 7

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La porción que se reasigna de los ingresos provenientes del impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM y de la contribución de valorización por obras nacionales, destinado al Fondo Vial Nacional, al Fondo de Caminos Vecinales y al subsidio al transporte, se utilizará exclusivamente para el financiamiento de las siguientes actividades:

a)

Construcción, mantenimiento y reparación de carreteras nacionales;

b)

Construcción, mantenimiento y reparación de caminos vecinales;

c)

Obras de adecuación para la navegación fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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