Art. 20. Facúltase al Poder Ejecutivo para llenar los vacíos de carácter adjetivo que puedan haber quedado en el presente Decreto, para imponer penas á los que favorezcan el fraude, y para reglamentar detalladamente el cumplimiento de todas sus disposiciones. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 24 de abril de Abril de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro de Tesoro, Marceliano Vargas .
Decreto 731 de 1900 →Vigente
Artículo 20
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.