Art. 17. En estas elecciones se observará lo dispuesto en la ordenanza de 3 de noviembre de 1855, arreglando las elecciones municipales, en la lei de 15 de diciembre de 1856, adicional i reformatoria de dicha ordenanza, i en la lei de 4 de diciembre de 1857, adicional i reformatoria de la ordenanza i lei citadas, en lo que no sean contrarias al presente decreto.
Decreto 18640507 de 1864 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18640507 de 1864 · convocando la Asamblea Constituyente del Estado, i dando reglas para las elecciones de Diputados de dicha Asamblea.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.