Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre con The Central and Suoth American Telegraph Company un contrato de prórroga del contrato celebrado del día 25 de Agosto de 1879, para tender un cable submarino entre Panamá y el Callao, tocando en Buenaventura, y para que introduzca en él las condiciones más ventajosas que pueda obtener para el país, debiéndose estipular:
1.º Que el término de la concesión no exceda de veinte años;
2.º Que durante todo este tiempo no quede el Gobierno incapacitado para establecer otro medio de comunicación;
3.º Que la Compañía renuncie á toda intervención diplomática, y que, en caso de divergencia, se someta á los Tribunales de la República, y
4.º Que en caso de guerra exterior ó interior, el cable queda sometido á la vigilancia del Gobierno, dentro de la jurisdicción de Colombia.