Artículo primero . El personal docente de tiempo completo de los establecimientos nacionales de enseñanza media podrá ser nombrado para desempeñar cargos de profesorado externo, cuando las necesidades educativas así lo exija, en el mismo establecimiento donde preste sus servicios o en otro y otros de carácter oficial.
Decreto 291 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 291 de 1968 · Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 155 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.