Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1908 · Por la cual se declaran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase prescrita la pena o la acción criminal a que se hayan hecho acreedores los militares que al servicio del Gobierno o de la revolución hayan cometido delitos comunes o políticos en las últimas guerras civiles; en consecuencia, todos los individuos que estén sufriendo condena corporal o que se hallen en prisión preventiva por haber sido exceptuados de la prescripción concedida en la Ley 27 de 1907 , quedarán incluidos en el beneficio que dicha Ley otorgó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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