º. De conformidad con el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral el Registrador del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios para la votación registrados en la División Política Vigente.
Decreto 549 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 549 de 2005 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.