Micelio

Artículo 3

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones alimenticias concedidas i las que en lo futuro se otorguen, no podrán exceder de cuaren­ta pesos mensuales, a no ser que espe­samente se hayan concedido a más de una persona, en cuyo caso podrán ele­varse a sesenta pesos; i las de recom­pensa no podrán pasar en ningún caso de cien pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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