Las pensiones alimenticias concedidas i las que en lo futuro se otorguen, no podrán exceder de cuarenta pesos mensuales, a no ser que espesamente se hayan concedido a más de una persona, en cuyo caso podrán elevarse a sesenta pesos; i las de recompensa no podrán pasar en ningún caso de cien pesos mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.