Micelio

Artículo 3

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Para hacer efectiva la enajenación forzosa de que tratan los dos artículos anteriores, cada exportador ó comisionista respectivo presentará á los Administradores de Aduana, en cada puerto, un Manifiesto por triplicado, acompañado de una relación jurada en que consten los siguientes datos: Número y clase de bultos, marcas, numeración, nombre de los efectos, peso parcial y total en kilos, destino de la carga, agente consignatario, valor en oro de los frutos ó efectos, y los demás que exijan los Reglamentos; Cada manifiesto llevará una estampilla de Timbre nacional de 3.ª clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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