Ámbito de aplicación . El presente Decreto se aplicará a pensionados, a los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a las entidades financieras encargadas de pagar las mesadas pensiónales y las anualidades vitalicias, a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones.
Decreto 582 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Ámbito De Aplicación
Decreto 582 de 2020 · Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.