Adiciónese un parágrafo al numeral 1 y modifíquese el numeral 2 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
Artículo 270. Operaciones.
Operaciones Autorizadas
(...)
Findeter podrá celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, en los términos y condiciones que sean determinados por el Gobierno nacional y aquellos definidos en los respectivos reglamentos, para promover programas y proyectos regionales de desarrollo que trata el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto. En estos eventos, el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recursos destinados a los programas o proyectos seleccionados. En todo caso, para la celebración de las mencionadas operaciones se reconocerán las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a los bancos o entidades multilaterales o bilaterales por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la República de Colombia.
Condiciones de las operaciones. Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por interme-dio de establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, incluyendo los (INFIS) Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo Territorial, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto (que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.
En todas las operaciones de redescuento de que trata este numeral la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
La Financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto.