° Cuando una comunicación telefónica deba hacerse conectando circuitos nacionales con circuitos de otras entidades, el valor de la comunicación lo dará la suma de lo que según este Decreto corresponda al circuito nacional, más la tarifa que en su trayecto o por su conexión tenga fijada la empresa conectante.
Decreto 1781 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Cuando Una Comunicación Telefónica Deba Hacerse Conectando Circuitos Nacionales Con Circuitos De Otras Entidades, El Valor De La Comunicación Lo Dará La Suma De Lo Que Según Este Decreto Corresponda Al Circuito Nacional, Más La Tarifa Que En Su Trayecto O Por Su Conexión Tenga Fijada La Empresa Conectante
Decreto 1781 de 1940 · Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.