Artículo sexto. Queda facultado el Ministerio de Salud Pública para establecer cursos de capacitación para el personal que obtenga permisos locales para ejercer la odontología y la farmacia, los cuales serán reglamentados por medio de resolución.
Decreto 3134 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3134 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto 124 de 1954 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.