Art. 9.° Al fin de cada mes se hará una publicacion espresiva de las pensiones concedidas, en la cual se mencionarán las pruebas que hayan figurado en cada espediente, citándose nominalmente los testigos, médico, cirujano o peritos que hayan depuesto sobre los hechos i reconocido o calificado la invalidez.
Decreto 326 de 1878 →Vigente
Artículo 9
Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.