ARTICULO X
EI Capítulo VIII, titulado "Normas Culturales" será remplazado por un Capítulo IX, titulado "Normas sobre Educación, Ciencia y Cultura", constituído por los artículos 45 a 50, inclusive, redactados así:
Artículo 45. Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
Artículo 46. Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades Educativas, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico, y se consideran individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
Artículo 47. Los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación sobre las siguientes bases:
La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;
La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la. formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y
La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.
Artículo 48. Los Estados Miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo, fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos.
Artículo 49. Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante instituciones de investigación y de enseñanza, así como de programas ampliados de divulgación. Concertarán eficazmente su cooperación en estas materias y extenderán sustancialmente el intercambio de conocimientos de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los Tratados vigentes.
Artículo 50. Los Estados Miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.