Art. 4° Para dar principio á los trabajos se requiere que el Concejo municipal de Bogotá contraiga para con el Gobierno el compromiso de no gravar con contribución de ninguna clase la vía de coches ni los vehículos que transiten por ella, y garantice que no se permitirá el tránsito de otros vehículos que no sean coches ó carros de resorte con peso que no exceda de diez quintales, por las calles que comprendan los Circuitos propios de la vía ó por las zonas que para establecerlo cedan los particulares, cuando por derecho anterior no esté establecido ya tal tránsito.
Decreto 113 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.