Artículo primero. En los términos del artículo 426 del Código Sustantivo del Trabajo, toda organización sindical de segundo o tercer grado, puede asesorar a sus sindicatos afiliados ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo en la tramitación de los conflictos colectivos de trabajo o respecto de cualquiera reclamación de la misma índole.
Decreto 2258 de 1966 →Vigente
Artículo 426
Del Código Sustantivo Del Trabajo, Toda Organización Sindical De Segundo O Tercer Grado, Puede Asesorar A Sus Sindicatos Afiliados Ante Los Funcionarios Del Ministerio Del Trabajo En La Tramitación De Los Conflictos Colectivos De Trabajo O Respecto De Cualquiera Reclamación De La Misma Índole
Decreto 2258 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 426 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.