RECIPROCIDAD DE LOS CONVENIOS. A efecto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de reciprocidad e igualdad de tratamiento de que trata el artículo 148 del Decreto 2324 de 1984, los convenios de transporte marítimo o de asociación deben contener al menos las siguientes estipulaciones
Compromiso del armador extranjero de cobrar los mismos fletes o precios del transporte marítimo que sean registrados o autorizados para el armador colombiano o para la Conferencia Marítima de que se trate.
Manifestación de que el armador extranjero garantiza al colombiano las mismas facilidades de acceso que él tiene al mercado naviero en su país, y que en caso de ser favorecido con carga proveniente de contratos de empréstito o de financiación que suscriban el Gobierno de Colombia o los particulares, con el Gobierno o entidades de su país o con organismos financieros internacionales, se obliga éste para con el armador colombiano a otorgarle una adecuada participación en el transporte de tal carga.
Compromiso del armador extranjero de someter a la aprobación o registro de su gobierno, o de su autoridad marítima, el convenio concertado, si estos fueren necesarios en su país para la efectividad de tales compromisos.