Micelio

Artículo 28

Son Funciones De Las Juntas Administradoras De Las Oficinas Seccionales: A) Presentar Al Consejo Directivo Los Proyectos Que Contribuyan A Obtener Una Mayor Eficacia Del Servicio; B) Estudiar Los Programas De La Seccional Y Formular Al Gerente Regional Las Recomendaciones Que Estime Convenientes Para La Consideración Y Estudio Del Director General Y Del Consejo Directivo; C) Estudiar Los Proyectos De Presupuesto Y De Planta De Personal De La Seccional Y Formular Al Gerente Regional Las Recomendaciones Que Estime Convenientes; D) Vigilar El Curso De La Ejecución Presupuesta De La Regional Y

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Juntas Administradoras de las Oficinas Seccionales

a)

Presentar al Consejo Directivo los proyectos que contribuyan a obtener una mayor eficacia del servicio;

b)

Estudiar los programas de la seccional y formular al gerente regional las recomendaciones que estime convenientes para la consideración y estudio del Director General y del Consejo Directivo;

c)

Estudiar los proyectos de presupuesto y de planta de personal de la seccional y formular al gerente regional las recomendaciones que estime convenientes;

d)

Vigilar el curso de la ejecución presupuesta de la regional y .proponer los reajustes que aparezcan necesarios;

e)

Estudiar los informes del gerente regional;

f)

Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Instituto, y

g)

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1976