De la ordenación y giro de los recursos. Las entidades designadas por el OCAD PAZ como ejecutoras de los recursos referidos en los
s 7° y 8° transitorios del artículo 361 de la Constitución Política, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales de dichas obligaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los pagos ordenados por el ejecutor en el SPGR, observando los montos presupuestados, la disponibilidad de recursos en caja y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad. En consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.